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Artículo 110 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar de la contaminación por luz de más (como la de anuncios espectaculares o alumbrado público), debemos cumplir cuatro cosas: usar la luz de noche de forma eficiente sin que sea peligroso para la gente o las casas, no desperdiciar luz para proteger a los animales y plantas nocturnas, evitar que tanta luz artificial opaque la vista de las estrellas (sobre todo cerca de observatorios), y que la luz no se meta a donde no debe, como bosques o dentro de tu casa.

Texto oficial

ARTÍCULO 110 BIS. Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos: a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades; b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general; c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible, y d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios. Artículo adicionado DOF 18-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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