Artículo 110 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar el aire que respiramos, se deben seguir dos reglas principales. La primera, que en todos los pueblos, ciudades y regiones del país la calidad del aire debe ser buena para las personas. La segunda, que se deben reducir y controlar los contaminantes que se tiran al aire, ya sea de fuentes hechas por el hombre (como fábricas o carros) o naturales (como el polvo), para que no te hagan daño ni afecten al medio ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 64 de 154
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