Artículo 74 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la Semarnat) va a crear un listado oficial llamado Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Ahí se deben anotar los decretos que declaren nuevas áreas protegidas de interés federal, así como cualquier cambio que se haga a esas áreas. También se incluirán los datos de esos decretos cuando ya estén registrados en las oficinas de propiedad de cada estado. Además, cualquier persona puede consultar este registro, porque va a estar disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- La Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho Registro los datos LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 49 de 154 de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan. Asimismo, se deberá integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 77 BIS de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-05-2008 Cualquier persona podrá consultar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.