Artículo 75 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien haga un contrato sobre un terreno o casa que esté dentro de un área protegida (como una reserva natural), tiene que escribir en ese documento que existe una declaratoria oficial que protege el lugar y también anotar los datos de su registro. Los notarios que revisan y firman esos contratos solo pueden darles validez si cumplen con esa regla.
Texto oficial
ARTÍCULO 75.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.