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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien haga un contrato sobre un terreno o casa que esté dentro de un área protegida (como una reserva natural), tiene que escribir en ese documento que existe una declaratoria oficial que protege el lugar y también anotar los datos de su registro. Los notarios que revisan y firman esos contratos solo pueden darles validez si cumplen con esa regla.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 49) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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