Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGEEPA/75%20BIS
Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
75 BIS

Artículo 75 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La lana que el gobierno federal junte por dar permisos, autorizaciones o licencias en áreas naturales protegidas (como parques nacionales o reservas), se va a usar para cuidar y restaurar la biodiversidad justo en esas mismas zonas. O sea, lo que cobren solo se puede gastar en acciones de protección, como reforestar o preservar especies, dentro del lugar donde se generó el dinero. Así el ingreso que entra por esos trámites se queda en la misma área protegida para mantenerla en buen estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 75 BIS.- Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 SECCIÓN IV Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Sección adicionada DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 75 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, explicado | Precedente Legal