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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a armar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que es como una lista oficial de los lugares más importantes del país por su naturaleza y variedad de plantas y animales. Para meter un área protegida federal en ese sistema, necesita primero que el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas dé el visto bueno. En pocas palabras, el gobierno junta los espacios naturales más valiosos y los pone en una lista, pero antes de agregar uno, pide la opinión de un consejo especializado.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país. La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 49) ↗

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