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Artículo 77 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades —como el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México— deben cumplir con las reglas de protección ambiental cuando hagan proyectos o den permisos dentro de un área natural protegida que sea de responsabilidad federal. Esas reglas están en esta ley, en los reglamentos, en las normas oficiales mexicanas, en los decretos que crearon el área protegida y en los planes de manejo correspondientes. En pocas palabras, nadie puede hacer obras o actividades en esas zonas sin seguir lo que ya está establecido para cuidar la naturaleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 77.- Las Dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018 SECCIÓN V Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación Sección adicionada DOF 16-05-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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