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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben buscar que en las zonas cercanas a casas donde se permite tener industrias, solo se pongan negocios que usen tecnologías y combustibles que contaminen menos. Esto es para cuidar la salud de la gente que vive cerca. Las autoridades también deciden qué zonas son aptas para poner esas fábricas. Así se busca que la industria y las casas puedan estar cerca sin tanto riesgo de contaminación.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 67) ↗

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