Artículo 113 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe echar a la atmósfera basura o sustancias que dañen el medio ambiente o afecten el equilibrio de la naturaleza. Para cualquier tipo de emisión de gases, humos o partículas que salgan de fábricas, autos o fuentes similares, tienes que cumplir con lo que diga esta ley y los reglamentos que de ella se deriven. También debes seguir las normas oficiales mexicanas que publique la Secretaría de Medio Ambiente. En pocas palabras, no puedes contaminar el aire de forma que perjudique el planeta o la salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 113.- No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 67 de 154 ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.