- Ley
- LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe asegurarse de que, al decidir cómo se puede usar el suelo en las ciudades (por ejemplo, dónde construir casas, fábricas o parques), tomen en cuenta cosas como las montañas, el clima y el viento. Esto es para que los contaminantes que se generan se dispersen bien en el aire y no se acumulen en un solo lugar, lo que ayudaría a que la contaminación sea menos dañina para la gente. En pocas palabras, buscan que los planes de desarrollo urbano se hagan pensando en cómo el terreno y el clima afectan la calidad del aire.
Texto oficial
ARTÍCULO 115.- La Secretaría promoverá que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.