Artículo 160 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para inspeccionar negocios, aplicar medidas de seguridad, multar o castigar delitos, y resolver quejas o recursos solo se usan cuando sea un asunto federal de esta ley. Pero si hay otra ley especial que ya explica cómo hacer esas cosas, entonces se usa esa otra ley en vez de esta. Cuando no haya una ley especial, se aplican de apoyo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Metrología y Normalización. En resumen, esta ley es como un plan de respaldo para los procedimientos de inspección cuando el tema ya está cubierto por una ley específica.
Texto oficial
ARTÍCULO 160.- Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento. En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización. Párrafo reformado DOF 13-12-1996 Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996 CAPITULO II Inspección y Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.