Artículo 161 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) tiene la obligación de revisar que se cumpla esta ley y las reglas que de ella salgan. Para hacerlo, puede pedir ayuda a la Guardia Nacional, pero solo si antes firman un acuerdo de colaboración. En el mar, la misma Secretaría puede vigilar y aplicar multas, aunque también puede encargarle esa tarea a la Secretaría de Marina. En pocas palabras, este artículo dice quién se encarga de ver que las empresas y personas no dañen el ambiente y cómo puede actuar.
Texto oficial
ARTÍCULO 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Para LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 82 de 154 tal efecto, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional, previa suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración que correspondan. Párrafo reformado DOF 17-12-2025 En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 31-12-2001 Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.