Artículo 162 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden mandar a sus inspectores a hacer visitas para revisar que se esté cumpliendo la ley. Esas visitas no reemplazan a otras medidas que también puedan aplicar. Los inspectores deben traer siempre una identificación oficial y una orden por escrito donde se explique por qué y para qué se hace la inspección, además de señalar claramente el lugar que van a revisar y qué van a verificar.
Texto oficial
ARTÍCULO 162.- Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia. Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.