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Artículo 19 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el ordenamiento ecológico (el plan de cómo se va a usar el territorio cuidando el ambiente), se deben tomar en cuenta varios puntos. Primero, hay que considerar cómo son los ecosistemas (como bosques, ríos o selvas) que hay en México y en las zonas que le pertenecen al país. También hay que ver para qué sirve cada región según sus recursos naturales, cuánta gente vive ahí y a qué se dedican principalmente. Otro punto importante es fijarse en los daños que ya existen en la naturaleza por culpa de los pueblos, las fábricas u otras actividades humanas, y buscar un equilibrio entre los lugares donde vive la gente y el medio ambiente que los rodea. Además, se debe evaluar el impacto que causarán las nuevas construcciones, como casas o carreteras, y respetar las reglas de las áreas protegidas y el cuidado de ríos, lagos y mantos acuíferos.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción; Fracción reformada DOF 13-12-1996 II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 19 de 154 IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; Fracción reformada DOF 12-02-2007 V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 12-02-2007, 11-04-2022 VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso, y Fracción adicionada DOF 12-02-2007. Reformada DOF 11-04-2022 VII.- Las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes reguladas por los ordenamientos respectivos. Fracción adicionada DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.