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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
19 BIS

Artículo 19 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para organizar el uso del suelo y el cuidado del medio ambiente en todo México, incluyendo las zonas marinas que le pertenecen al país, se usarán unos planes llamados programas de ordenamiento ecológico. Estos programas son de cuatro tipos: uno que aplica a todo el territorio nacional, otros para regiones más grandes (como varias entidades o cuencas), otros para zonas más específicas como un municipio o una ciudad, y finalmente programas para las costas y el mar.

Texto oficial

ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico: I.- General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 19) ↗

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