Artículo 20 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) es la que diseña el plan general de ordenamiento ecológico del país, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Planeación Democrática (que es cómo se organizan las decisiones del gobierno con participación ciudadana). Este plan sirve para dividir el territorio de México, incluyendo sus mares, en regiones ecológicas, tomando en cuenta cuántos recursos naturales hay, cómo se usan para producir cosas y dónde vive la gente. También define las reglas y estrategias para cuidar los recursos, restaurarlos si están dañados, usarlos sin acabarlos, y decidir dónde se pueden poner fábricas, ranchos o nuevas viviendas. En pocas palabras, este artículo dice que el gobierno debe hacer un mapa del país para saber qué se puede hacer en cada lugar sin dañar el medio ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar: I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.