Artículo 29 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las obras o proyectos del gobierno federal que afecten al medioambiente, pero que no necesiten un permiso especial de impacto ambiental, igual deben cumplir con las reglas de esta Ley y sus reglamentos. También tienen que seguir las normas oficiales mexicanas sobre el ambiente y las leyes de recursos naturales que les toquen. Además, deben tramitar todos los permisos, licencias o autorizaciones que exijan esas normas. Esto aplica para cualquier daño al aire, agua, suelo, plantas o animales silvestres que puedan causar.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.