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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes echar aguas sucias o contaminadas a ríos, lagos, mares, al suelo o al drenaje de tu ciudad a menos que primero las limpies y tengas un permiso de las autoridades. Si es un río o lago federal, necesitas permiso del gobierno federal; si es drenaje municipal o aguas locales, el permiso lo da el gobierno de tu estado o municipio. O sea, está prohibido tirar aguas negras o químicos sin tratarlos antes y sin el aval de las autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.