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Artículo 122 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el agua sucia que usamos en nuestras casas, en las fábricas, en los ranchos o en el campo, y que se tira al drenaje, a los ríos, lagos o al suelo, debe tratarse para que no cause problemas. Primero, tiene que evitar contaminar ríos, lagos o mantos de agua. Segundo, no debe echar a perder los procesos naturales que limpian el agua. Tercero, no debe tapar el drenaje ni impedir que el agua se aproveche bien, ni dañar los sistemas que la manejan. En pocas palabras, todas las aguas negras deben ser tratadas antes de desecharse para no ensuciar el medio ambiente ni causar daños.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir; Párrafo reformado DOF 13-12-1996 I. Contaminación de los cuerpos receptores; II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y III. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.