Artículo 123 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quiere decir que si vas a tirar aguas negras o sucias a un drenaje, río, lago, mar o al suelo, tienes que cumplir con las reglas oficiales que existen para no contaminar. También, la Secretaría de Medio Ambiente o el gobierno local pueden pedirte condiciones extra especiales para ese tipo de descargas. El responsable de hacer eso eres tú, el que genera el agua residual, y debes tratarla antes de tirarla para que no dañe el ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 123.- Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 70 de 154 autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.