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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el agua sucia de alguna empresa o casa contamina o puede contaminar los lugares de donde se saca agua para tomar, el gobierno (la Secretaría) le avisará a la Secretaría de Salud. Además, no dará el permiso para usar esa agua, o quitará el permiso si ya lo tenía, y hasta puede ordenar que se corte el suministro.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la suspensión del suministro. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 70) ↗

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