Artículo 120 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar el agua de la contaminación, tanto el gobierno federal como los gobiernos locales pueden controlar ciertas actividades. Por ejemplo, pueden regular las aguas sucias que tiran las fábricas, los drenajes de las ciudades o pueblos, y los desechos de actividades como la agricultura o la ganadería. También aplica para los residuos que se generan al extraer recursos como petróleo o minerales, y para el uso de venenos contra plagas, fertilizantes o sustancias tóxicas. Incluye controlar las filtraciones que puedan dañar los ríos subterráneos y el tirar basura, materiales peligrosos o lodos de aguas negras directamente en ríos, lagos o arroyos. En resumen, el gobierno tiene la facultad de vigilar y poner reglas para evitar que estas acciones ensucien el agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local: I. Las descargas de origen industrial; II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas; III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias; IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables; V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua. Fracción reformada DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.