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Artículo 119 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de los estados y los municipios son los encargados de controlar la contaminación del agua. Ellos o las empresas que manejan el agua en tu ciudad deben vigilar que el agua sucia que se tira al drenaje esté tratada correctamente. Si alguien no cumple con las reglas, pueden exigirle que instale un sistema para limpiar sus aguas residuales. También les toca fijar cuánto se debe pagar por el tratamiento del agua y, si es necesario, poner multas. Por último, deben llevar un registro de todas las descargas al drenaje y compartirlo con el gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 119 BIS.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia: Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I.- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 69 de 154 III.- Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad de la entidad federativa respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV.- Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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