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Artículo 53 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las "áreas de protección de recursos naturales", que son terrenos con bosques o aptos para tenerlos, donde se cuida el suelo, el agua y los recursos naturales. Si el lugar ya está protegido por otra categoría de la ley, entonces no entra aquí. También se incluyen en esta categoría las reservas forestales y las zonas alrededor de ríos, lagos y manantiales, sobre todo si sirven para dar agua a los pueblos. En estas áreas solo se permiten actividades que cuiden y usen los recursos de manera responsable, como la investigación, el turismo ecológico o la educación ambiental. Todo debe hacerse siguiendo lo que diga el decreto que las creó y su plan de manejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta Ley. Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones. En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.