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Artículo 54 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas de protección de flora y fauna son lugares donde viven plantas y animales silvestres que necesitan ser cuidados para que no desaparezcan. En estas zonas, se pueden hacer actividades como cuidar las especies, ayudarlas a reproducirse, estudiarlas o usarlas de manera responsable sin dañarlas, además de enseñarle a la gente sobre ellas. También se permite que las comunidades que ya vivían ahí antes de que se creara el área sigan aprovechando los recursos naturales, siempre y cuando sigan las reglas oficiales y los usos del suelo que se establezcan. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley y otras relacionadas, como la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Pesca.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 43 de 154 los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia. Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 05-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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