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Artículo 55 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los santuarios son áreas naturales con mucha variedad de plantas y animales, o donde viven especies que solo existen en un lugar muy específico. Pueden incluir cañadas, cuevas, cenotes u otros espacios únicos que necesitan protección. Ahí solo está permitido hacer investigaciones, visitas recreativas o educación ambiental, siempre y cuando no dañen el lugar. Está prohibido sacar recursos naturales sin permiso, a menos que un programa especial o una regla de la Secretaría lo autorice.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 24-05-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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