Artículo 133 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del agua) tiene la obligación de revisar constantemente la calidad del agua para encontrar si hay basura, químicos dañinos o mucha suciedad orgánica. Si el agua es de un río, lago o pozo que pertenece a un estado o municipio, la Secretaría debe ponerse de acuerdo con las autoridades locales para hacer las revisiones y tomar las medidas necesarias.
Texto oficial
ARTÍCULO 133.- La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018 CAPÍTULO IV Prevención y Control de la Contaminación del Suelo Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo III)
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