Artículo 132 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente debe trabajar en equipo con las secretarías de Marina, Energía, Salud, Turismo y Comunicaciones para evitar que se contamine el mar y para cuidar y recuperar sus ecosistemas. Cada una de estas dependencias ayudará según lo que le corresponda hacer por ley. También deben seguir lo que dice esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo y los acuerdos internacionales donde México haya participado. En pocas palabras, es como un acuerdo para que varias dependencias del gobierno cooperen y protejan el medio ambiente marino.
Texto oficial
ARTÍCULO 132.- La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 71 de 154 Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 20-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.