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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente va a crear reglas obligatorias para cuidar el mar y todo lo que hay en él, como peces, plantas, arena o minerales del fondo marino y del agua. También va a poner reglas para cuando se quieran buscar o sacar recursos en la zona económica exclusiva, que es el área del mar que le pertenece a México hasta 200 millas de la costa.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 70) ↗

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