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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente es la que da permiso para tirar aguas sucias al mar, siempre siguiendo las leyes y reglas oficiales. Si la contaminación viene de barcos, plataformas petroleras o instalaciones en la costa que descargan al mar, la Secretaría tiene que ponerse de acuerdo con la Secretaría de Marina para dar esos permisos. En pocas palabras, para poder echar aguas residuales al mar necesitas un permiso del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 70) ↗

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