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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar agua para actividades que puedan contaminarla, como en un negocio o industria, primero tienes que tratar las aguas sucias que generes antes de echarlas. El gobierno solo te dará los permisos necesarios si demuestras que vas a limpiar esas aguas residuales. Es una condición obligatoria para cuidar el agua.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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