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Artículo 128 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aguas sucias que salen de las coladeras y tuberías de las ciudades se pueden usar en fábricas y para regar cultivos. Pero antes de usarlas, deben limpiarse con un proceso especial que cumpla con las reglas oficiales que impone el gobierno. Si se trata de agricultura, el gobierno también va a fomentar que se mejore la calidad de esas aguas y se regule qué cultivos se pueden regar con ellas y cómo hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, y en su caso, por la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 13-12-1996 En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentación de los cultivos y las prácticas de riego.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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