Artículo 127 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente junto con la Secretaría de Salud van a dar su punto de vista sobre dónde y cómo construir plantas para limpiar el agua sucia que dejan las fábricas. Para hacerlo, primero analizan el estado de los ríos, lagos o sistemas de agua de la zona. Su opinión sirve para planear y autorizar esas obras. Esto aplica solo cuando la contaminación viene de la industria, no del uso diario de las casas.
Texto oficial
ARTÍCULO 127.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.