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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente junto con la Secretaría de Salud van a dar su punto de vista sobre dónde y cómo construir plantas para limpiar el agua sucia que dejan las fábricas. Para hacerlo, primero analizan el estado de los ríos, lagos o sistemas de agua de la zona. Su opinión sirve para planear y autorizar esas obras. Esto aplica solo cuando la contaminación viene de la industria, no del uso diario de las casas.

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 70) ↗

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