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Artículo 126 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios o gobiernos de los estados que diseñen, manejen o administren equipos para limpiar aguas sucias de las ciudades tienen que seguir las reglas obligatorias que publique el gobierno federal. Esas reglas oficiales son como un instructivo para asegurarse de que el agua tratada ya no haga daño. En pocas palabras, deben cumplir con lo que diga la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios o las autoridades de las entidades federativas, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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