- Ley
- LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando tengas basura que tarda mucho en deshacerse, como plásticos o llantas, tienes que seguir las reglas que pongan las autoridades. Esas reglas las va a hacer la Secretaría de Medio Ambiente junto con la de Economía, y se llaman Normas Oficiales Mexicanas. La ley te obliga a manejar esos residuos desde que los generas hasta que los tiras, pero sin decir exactamente cómo, solo que te bases en esas normas.
Texto oficial
ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.