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Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando tengas basura que tarda mucho en deshacerse, como plásticos o llantas, tienes que seguir las reglas que pongan las autoridades. Esas reglas las va a hacer la Secretaría de Medio Ambiente junto con la de Economía, y se llaman Normas Oficiales Mexicanas. La ley te obliga a manejar esos residuos desde que los generas hasta que los tiras, pero sin decir exactamente cómo, solo que te bases en esas normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 72) ↗

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