Artículo 147 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas algún negocio o actividad que sea muy riesgosa para el medio ambiente, como lo marca el reglamento, estás obligado a contratar un seguro especial para cubrir cualquier daño ecológico que puedas causar. Ese seguro se llama "de riesgo ambiental" y sirve para que, si pasa algo, haya dinero para reparar el daño. Para que todo funcione bien, varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Medio Ambiente, la de Energía y la de Salud, entre otras, van a crear un sistema nacional solo para estos seguros. Así, todas las reglas y el control estarán centralizados.
Texto oficial
ARTÍCULO 147 BIS. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental. Artículo adicionado DOF 31-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.