Artículo 147 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o fábrica que maneje sustancias peligrosas o procesos muy riesgosos (como químicos, explosivos o petróleo), estás obligado a seguir al pie de la letra esta ley, los reglamentos que salgan de ella y las normas oficiales mexicanas. Además, debes hacer un estudio para medir el daño que tu actividad podría causar al medio ambiente y entregarlo a la Secretaría de Medio Ambiente. También tienes que presentar un plan para evitar accidentes graves que afecten la naturaleza, y ese plan debe ser aprobado por varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobernación, Energía, Salud y Trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 147.- La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.