Artículo 146 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente va a definir cuáles actividades son altamente riesgosas para el medio ambiente. Para hacerlo, primero pedirá la opinión de otras dependencias como las de Energía, Economía y Salud. Tomará en cuenta si los materiales que se usan en fábricas, negocios o servicios son corrosivos, tóxicos, explosivos o infectan, entre otras características. También considerará qué tantos materiales se manejan y dónde está ubicado el establecimiento. Todo esto se hará siguiendo un reglamento especial que se publicará después.
Texto oficial
ARTÍCULO 146. La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 74 de 154 industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012
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