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Artículo 145 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia de gobierno) va a asegurarse de que cuando se defina para qué se puede usar cada terreno, también se señalen las zonas donde se permita poner industrias, comercios o servicios que puedan ser peligrosos para el medio ambiente o los ecosistemas. Para decidir si una actividad es riesgosa, deben tomar en cuenta cosas como: el relieve del terreno, el clima, los temblores y las condiciones geológicas de la zona. También hay que revisar qué tan cerca están de la gente que vive ahí, considerando que la ciudad o el pueblo pueda crecer, o que puedan aparecer nuevas comunidades. Otro punto importante es evaluar qué pasaría si ocurre un accidente grave en esa industria, comercio o servicio, tanto para la población como para los recursos naturales, y si es compatible con otras actividades de la zona. Por último, se debe verificar que exista o se pueda poner la infraestructura necesaria para atender emergencias ecológicas y para dar servicios básicos como agua, luz y drenaje.

Texto oficial

ARTÍCULO 145.- La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración: I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas; Fracción reformada DOF 13-12-1996 II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos; III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales; IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas; V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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