Artículo 144 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Medio Ambiente va a ponerse de acuerdo con otras dependencias del gobierno (como Salud, Agricultura y Economía) para decidir qué restricciones ponerle a la entrada y salida del país de materiales peligrosos. También dice que no se va a permitir la importación de plaguicidas, fertilizantes y otros materiales peligrosos si esos productos no pueden usarse en el país donde los fabricaron. En otras palabras, si algo está prohibido en su país de origen, aquí tampoco se puede meter.
Texto oficial
ARTÍCULO 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado. Artículo reformado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO V Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo IV)
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