Artículo 143 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plaguicidas, fertilizantes y otros materiales peligrosos deben cumplir con reglas oficiales que varias secretarías del gobierno (como las de Salud, Agricultura y Economía) publican. Estas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas. También va a haber un reglamento que diga cómo manejar esos materiales, incluyendo cómo tirar sus residuos, envases y empaques vacíos, para que no dañen la naturaleza. Además, ese reglamento explicará cómo pedir los permisos necesarios para trabajar con ellos. Todo esto se hace para evitar que los ecosistemas sufran daños.
Texto oficial
ARTÍCULO 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.