Artículo 142 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está totalmente prohibido traer basura o desechos de otro país para tirarlos, enterrarlos, quemarlos o tratarlos en México, ya sea en tierra firme o en el mar. Tampoco se pueden dejar pasar residuos peligrosos por el territorio mexicano rumbo a otro país. En el caso de residuos que no sean peligrosos, solo se permite que pasen por México si el país que los va a recibir ya dio su permiso por adelantado. En resumen, México no acepta ser el basurero de nadie.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 73 de 154 jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra Nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.