Artículo 38 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los dueños o encargados de una empresa pueden, si quieren, pedir una auditoría ambiental. Esto es como un chequeo profesional para revisar cuánto contaminan sus operaciones, qué riesgos generan y si están cumpliendo con las leyes ambientales y buenas prácticas, todo con el fin de encontrar soluciones para cuidar el medio ambiente. La Secretaría de Medio Ambiente va a crear un programa para promover estas auditorías y también puede supervisar que se hagan bien. Para lograrlo, esta dependencia va a hacer varias cosas: primero, va a escribir las reglas y pasos a seguir para hacer la auditoría. Segundo, va a crear un sistema para aprobar y certificar a los auditores ambientales, apoyándose en un comité con expertos de universidades, asociaciones y empresas. Tercero, va a ofrecer capacitación en este tema. Además, la Secretaría va a premiar a las empresas que cumplan con lo que prometan en la auditoría y va a promover centros de apoyo regionales para que las pequeñas y medianas empresas también puedan acceder a este servicio. También puede hacer acuerdos con personas o empresas para realizar las auditorías. Si una empresa se somete a una auditoría, los planes para prevenir o corregir daños, junto con el diagnóstico inicial, deben estar disponibles para las personas que puedan verse afectadas por la contaminación, aunque siempre se debe mantener en secreto la información privada de la empresa. Por último, los gobiernos de cada estado también pueden crear sus propios sistemas de autorregulación y auditorías ambientales dentro de su territorio.
Texto oficial
ARTÍCULO 38 BIS.- Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto: LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 33 de 154 I.- Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales; II.- Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial; III.- Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales; IV.- Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales; V.- Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores, y VI.- Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 38 BIS 1.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados. En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 38 BIS 2.- Las entidades federativas podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 19-01-2018 SECCION VIII Investigación y Educación Ecológicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.