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Artículo 38 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, fábricas o grupos de productores pueden decidir por su cuenta ser más amigables con el medio ambiente, más allá de lo que ya exige la ley. Esto se llama "autorregulación voluntaria", y consiste en que ellos mismos se pongan metas más estrictas para cuidar la naturaleza, siempre respetando las reglas oficiales. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, puede ponerse de acuerdo con estas empresas para lograr varias cosas: que fabriquen productos o den servicios que no dañen el ambiente; que sigan reglas voluntarias más duras que las oficiales; que creen sellos o certificados que ayuden a los consumidores a elegir productos ecológicos; y cualquier otra acción que haga que las empresas cuiden más el medio ambiente de lo que obliga la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará: I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas; II.- El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 05-07-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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