Artículo 37 TER de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Normas Oficiales Mexicanas sobre medio ambiente son reglas que todas las personas y empresas deben seguir sí o sí en todo el país. Estas normas dicen desde cuándo aplican, en qué lugares o situaciones son válidas y si entran en vigor poco a poco o de inmediato. En pocas palabras, si una norma ambiental está publicada, tienes que cumplirla sin excusas.
Texto oficial
ARTÍCULO 37 TER.- Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes Artículo 37 BIS) DOF 24-05-2013 SECCIÓN VII Autorregulación y Auditorías Ambientales Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.