Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGEEPA/37%20BIS
Ley
LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo
37 BIS

Artículo 37 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a trabajar con la Secretaría de Economía para crear un sello o certificado que identifique los productos, servicios o materiales que contaminan menos el medio ambiente. Para decidir qué productos reciben ese sello, van a revisar todo su ciclo de vida, desde que se fabrican hasta que se desechan, siguiendo las reglas de las normas oficiales mexicanas. Usar ese distintivo es completamente voluntario, nadie está obligado a ponerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 37 BIS.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante las normas oficiales mexicanas que correspondan. Artículo adicionado DOF 24-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 37 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, explicado | Precedente Legal