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Artículo 37 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer las reglas ambientales, el gobierno debe tomar en cuenta que cada fábrica o negocio es diferente, así que no te pueden obligar a usar una tecnología específica para cumplir. Si una regla sí exige un equipo o proceso en particular, tú puedes proponer otra opción que funcione igual, pero necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente y explicar por tu cuenta cómo tu alternativa va a cumplir con el mismo objetivo. Esa dependencia tiene hasta 30 días para responderte; si no te dice nada en ese tiempo, se considera que te dijeron que no. Si te autorizan, tienen que publicarlo en el Diario Oficial y la aprobación solo vale para ti, respetando las patentes o derechos de otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas. Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes. Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate. Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa. Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial. Artículo reformado DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 32 de 154

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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