Artículo 36 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que las actividades económicas (como fábricas, minas o granjas) no dañen el medio ambiente a largo plazo, la Secretaría de Medio Ambiente va a crear reglas oficiales llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Estas reglas sirven para: fijar los límites y requisitos que deben cumplir las empresas al usar recursos naturales como agua o bosques; cuidar que la gente viva bien y que la naturaleza se preserve o se recupere; obligar a las empresas a cambiar su forma de trabajar para contaminar menos; dar seguridad a los inversionistas de que habrá reglas claras por mucho tiempo y hacer que paguen por el daño ambiental que causen; y promover que haya producción eficiente y sin acabar con los recursos. Además, para crear o cambiar estas reglas, se debe seguir el procedimiento que ya está establecido en otra ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto: I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; Fracción reformada DOF 24-05-2013 II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable; IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad. La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.