Artículo 14 BIS de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades ambientales del gobierno federal y de los estados van a crear un grupo especial que se reunirá de vez en cuando para trabajar juntos en temas del medio ambiente. En esas juntas van a hablar sobre los programas y acciones que están haciendo, van a evaluar cómo van y van a llegar a acuerdos para mejorarlos. También van a hacer recomendaciones para cuidar el planeta, sobre todo para cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley, como los que hablan de objetivos y principios básicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 14 BIS.- Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-12-1996 CAPÍTULO III Política Ambiental Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 13-12-1996 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2026 16 de 154
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