Artículo 49 de la LEY General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas (las partes más importantes y frágiles de estos lugares) está completamente prohibido hacer varias cosas. No puedes tirar basura, líquidos o químicos en el suelo, el agua de ríos o mantos acuíferos, y tampoco realizar actividades que contaminen. Está prohibido tapar, secar o desviar ríos, arroyos o cualquier corriente de agua. No se permite cazar, pescar o aprovechar plantas y animales silvestres, ni sacar tierra o vegetación del monte. También no puedes meter especies de animales o plantas que no sean de la región, ni organismos modificados genéticamente. Por último, no debes hacer nada que vaya en contra de lo que dice esta ley, la declaración oficial del área protegida o las reglas que de ahí salgan.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido: I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal; IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 05-07-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.